Para una Persona Moral, la deducibilidad no es un simple trámite administrativo; es la clave para proteger el flujo de efectivo y garantizar que cada peso invertido trabaje a favor del negocio.
Por ello, es vital que como socio o administrador domines las reglas del juego para evitar que tus deducciones sean rechazadas en una revisión.
Información Clave para el Éxito Fiscal
Limite en Efectivo: Todo gasto mayor a $2,000 MXN Debe pagarse mediante transferencia, cheque, tarjeta de crédito o débito para ser deducible.
Inversiones y Activos: Recuerda que las computadoras, autos o mobiliario no se deducen de golpe, sino a través de la depreciación anual permitida por la LISR.
- Complementos de Pago (REP): Si pagas una factura después de recibirla o en abonos, necesitas el «Complemento de Pago» para que la deducción sea válida ante el SAT.
Ejemplo. En un despacho contable como BUKZIR, la lógica es simple:
SÍ es deducible: Licencias de software especializado, rentas de oficina, capacitación técnica para el equipo y servicios operativos.
NO es deducible: Compras personales de los socios, multas por pagos tardíos o gastos que no cuenten con una factura formal.
⚠️ Los No Deducibles:
Incluso con recursos en la cuenta, la ley prohíbe deducir:
Gastos Personales: Despensa, viajes familiares o sustento de los socios y sus allegados.
Sanciones: Multas, recargos o cualquier penalización aplicada por autoridades como el SAT o el IMSS.
Gasolina en efectivo: El combustible NUNCA es deducible si se paga en efectivo, sin importar que el monto sea mínimo.
Proveedores «No Habidos»: Facturas de empresas que el SAT ha señalado con irregularidades o domicilio desconocido.
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