Actualidad en contabilidad:

Gastos Deducibles en tu Negocio o Empresa. ✅💼

Para una Persona Moral, la deducibilidad no es un simple trámite administrativo; es la clave para proteger el flujo de efectivo y garantizar que cada peso invertido trabaje a favor del negocio.

Por ello, es vital que como socio o administrador domines las reglas del juego para evitar que tus deducciones sean rechazadas en una revisión.

Información Clave para el Éxito Fiscal

  • Limite en Efectivo: Todo gasto mayor a $2,000 MXN Debe pagarse mediante transferencia, cheque, tarjeta de crédito o débito para ser deducible.

  • Inversiones y Activos: Recuerda que las computadoras, autos o mobiliario no se deducen de golpe, sino a través de la depreciación anual permitida por la LISR.

  • Complementos de Pago (REP): Si pagas una factura después de recibirla o en abonos, necesitas el «Complemento de Pago» para que la deducción sea válida ante el SAT.

Ejemplo. En un despacho contable como BUKZIR, la lógica es simple:

  • SÍ es deducible: Licencias de software especializado, rentas de oficina, capacitación técnica para el equipo y servicios operativos.

  • NO es deducible: Compras personales de los socios, multas por pagos tardíos o gastos que no cuenten con una factura formal.

⚠️ Los No Deducibles:

Incluso con recursos en la cuenta, la ley prohíbe deducir:

  • Gastos Personales: Despensa, viajes familiares o sustento de los socios y sus allegados.

  • Sanciones: Multas, recargos o cualquier penalización aplicada por autoridades como el SAT o el IMSS.

  • Gasolina en efectivo: El combustible NUNCA es deducible si se paga en efectivo, sin importar que el monto sea mínimo.

  • Proveedores «No Habidos»: Facturas de empresas que el SAT ha señalado con irregularidades o domicilio desconocido.

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¿Qué es deducible y qué no? En BUKZIR te asesoramos con esta y mas preguntas contables.

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