Actualidad en contabilidad: ,

Tipos de Sociedades Mercantiles

Es importante saber cuál es la sociedad más conveniente para tu negocio dependiendo de varios factores como el tipo de empresa y la actividad a desarrollar, la duración, la cantidad de socios, el capital, los riesgos que implica el negocio, los gastos de constitución y más. Empecemos por explicarte que son.

¿Cuáles son los tipos de sociedades mercantiles?

Las sociedades mercantiles son aquellas que se forman de manera voluntaria entre un conjunto de personas que tienen un objetivo común de carácter económico.
Estas solo pueden existir bajo una denominación o razón social por medio de capitales aportados por los socios. 
También, tienen la libertad de realizar toda clase de acciones comerciales para alcanzar su objetivo, siempre y cuando cumplan con las leyes.

La Ley General de las Sociedades Mercantiles (LGSM) regula la constitución de las sociedades mercantiles. Y sus obligaciones que se derivan del contrato para los socios y la estructura de la sociedad.

 

La Sociedad en Comandita Simple es una forma de sociedad mercantil integrada por dos tipos de socios:

  • Comanditados, que administran y responden ilimitadamente por las obligaciones sociales.

  • Comanditarios, que solo responden hasta el monto de su aportación.

El nombre jurídico debe incluir el de uno o más socios comanditados, seguido de “y compañía”, y la leyenda “Sociedad en Comandita Simple” o su abreviatura “S. en C.S.”

No existe un capital mínimo para constituirla, aunque se debe destinar el 5 % de las utilidades anuales a una reserva legal hasta alcanzar el 20 % del capital fijo.

Es una opción flexible para negocios donde algunos socios desean invertir sin participar directamente en la gestión.

La Sociedad en Comandita por Acciones combina características de una sociedad anónima y una sociedad en comandita. Está conformada por dos tipos de socios:

  • Comanditados, que administran la sociedad y responden ilimitadamente por sus obligaciones.

  • Comanditarios, que aportan capital y su responsabilidad se limita al valor de sus acciones.

Los socios comanditarios pueden autorizar y vigilar las operaciones, pero no pueden actuar como administradores.

No existe un capital mínimo para constituirla, y debe destinarse el 5 % de las utilidades anuales a una reserva legal hasta alcanzar el 20 % del capital social.

El mínimo de socios es dos, y el máximo es ilimitado.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) es ideal para PYMES o negocios familiares, ya que la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado, protegiendo su patrimonio personal.

Está formada por participaciones sociales, es decir, las aportaciones de cada socio, y su administración recae en un gerente o director, quien debe ser socio de la empresa. También puede contar con administradores solidarios, mancomunados o un consejo de administración.

Este tipo de sociedad ofrece flexibilidad, protección patrimonial y una estructura sencilla, lo que la convierte en una de las más comunes entre pequeñas y medianas empresas.

La Sociedad Anónima (S.A.) es una de las figuras más utilizadas para empresas que buscan crecer y atraer inversión. Está integrada por socios cuya responsabilidad se limita al pago de sus acciones, y opera bajo una denominación social.

Requiere un capital mínimo y debe destinar el 5 % de las utilidades anuales a una reserva legal hasta alcanzar el 20 % del capital social fijo.

Puede constituirse con mínimo dos socios, sin límite máximo, y tener una duración de 1 a 99 años, lo que la hace una opción sólida y flexible para proyectos de largo plazo.

La Sociedad Cooperativa (S.C.) busca satisfacer las necesidades individuales y colectivas de sus socios mediante la producción, distribución o consumo de bienes y servicios.

Su capital es variable y el fondo de reserva debe ser del 10 % al 20 % del rendimiento anual, según lo establecido en el acta constitutiva.

El acta también debe incluir la duración de la cooperativa, el importe del capital, el domicilio y las bases para su liquidación, garantizando transparencia y participación equitativa entre los socios.

 

La Sociedad en Nombre Colectivo (S. en N.C.) se constituye bajo una razón social y exige que todos los socios respondan de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones de la empresa.

La razón social debe incluir el nombre de uno o más socios, agregando “y compañía” si no se mencionan todos.

No requiere capital mínimo, y su reserva legal debe ser del 5 % de las utilidades anuales hasta alcanzar el 20 % del capital social fijo.

La Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), incorporada a la Ley General de Sociedades Mercantiles en 2018, permite constituir una empresa de forma rápida y accesible.

Puede formarse por uno o más socios, quienes solo responden por el pago de sus acciones, y debe incluir en su nombre la leyenda “Sociedad por Acciones Simplificada” o “S.A.S.”

Sus ingresos anuales no pueden exceder los 5 millones de pesos; si se supera ese monto, la sociedad debe transformarse en otro tipo de figura mercantil.

Es importante recibir asesoría profesional y especializada para tomar la mejor decisión para la constitución de tu empresa, En Bukzir, podemos ayudarte con la mejor asesoría de nuestros contadores.